ZAL: con el debido
respeto, con la razón como argumento
LEVANTE, 28-4-02
COL·LECTIU
Terra Crítica *
El lector
medianamente informado considera, probablemente, que el asunto de la
ZAL contra Lo Punta se encuentra en su fase final, un final en el
que puede parecer que van a perder los de siempre.
Una reciente sentencia
del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (desestimando
el recurso particular de un vecino contra la expropiación) ha
considerado que la zona está tan degradada que no merece su conservación
como huerta protegida y en consecuencia dando por válida su recalificación.
Recordemos: el Plan General calificaba la zona como no urbanizable,
de especial protección.
Recordemos también
que el fallo se ha producido sobre uno de los varios recursos presentados,
el menos documentado en nuestra opinión. Siguen vigentes, al
menos, los de la Asociación de Vecinos y la Coordinadora en Defensa
de La Punta.
Con los debidos respetos,
no parece muy lógico emitir el fallo sobre el recurso más
débil (<a falta de otras pruebas que aquí brillan
por su ausencia») en lugar de unificar las demandas sobre el mismo
asunto, tomando en consideración los argumentos más fundados
y razonados de los recursos presentados por los colectivos mencionados.
La decisión del
TSJ, en todo caso, no debería sentar criterio para sentenciar
los recursos pendientes, ya que en éstos se dan numerosos argumentos
de peso, que contradicen los de la Administración, desde posiciones
profesionales o universitarias muy cualificadas. Algunos de esos argumentos
se han expuesto en estas mismas páginas, por algunos de los abajo
firmantes, o han sido publicados por la Universidad (Els valors de
La Punta, 1999).
Pero ahora queremos, de
nuevo, ir al fondo de la cuestión, al hilo de la sentencia comentada
que consideramos muy preocupante.
Cuando se afirma que un
territorio que estaba calificado por Ley (el Plan General tiene fuerza
de tal) como «Huerta de especial protección» se ha degradado
tanto que no parece «merecedora de una especial protección
como conjunto, ya que una cierta descomposición y degradación
se ha instalado como sistema», surgen al menos dos reflexiones a
cual de ellas más inquietante.
Si un bien de interés
general como la Huerta (que por ello mereció la calificación
de especial protección) se ha degradado hasta tal punto,
no resulta muy ejemplar eludir las responsabilidades sobre quién
ha producido la degradación y para quiénes la han tolerado.
żAcaso esa situación es fruto de un fatídico proceso que
se consuma anónima e indefectiblemente, y que no es superable
y reversible mediante la acción decidida de la administración
que se autoimpuso la obligación protectora?
En lugar de aceptar estos
hechos como argumento justificativo żno resulta más razonable
considerar que la Justicia tendría que haber perseguido de oficio
a los responsables por acción u omisión?
Como segunda reflexión,
diremos que tan preocupante nos parece la argumentación del TSJ
en sí misma, como la interpretación que puede hacerse
de sus consecuencias. Esperemos que, al advertirla, no se nos acuse
demagógicamente de buscar el retorcimiento de la sentencia pero,
de consolidarse esa línea, quedarían cuestionados los
avances que, en materia de la protección ambiental, se han producido
estas últimas décadas en Europa.
Se puede colegir de la
sentencia que, si se quiere burlar una protección legal y recalificar
un terreno, no hay más que provocar sistemáticamente su
degradación (como ha hecho el entorno portuario en el caso de
La Punta), para que se legalice su recalificación al cabo de
cierto tiempo. żNo alertaba en este sentido la ley 4/1992 de la Generalitat
Valenciana sobre el Suelo no Urbanizable, a propósito de las
recalificaciones del suelo en los incendios forestales, evitando la
especulación?
Siguiendo esa lógica
perversa, principios como el que contamina paga (ya de por sí
muy discutible), serían sustituidos por el que degrada recalifica,
lo que nos lleva evidentemente a una situación absurda.
La legislación europea
es taxativa a este respecto, y la española también, a
pesar de los retrasos y de la arrogancia de ciertas administraciones
y funcionarios, que siguen intentando eludir las normas.
Ya estamos hartos de denunciar
la burla de muchos estudios de Impacto Ambiental, que incluyen alternativas
absurdas para demostar que la única posible es la elegida.
(En el proyecto de la ZAL se incluían alternativas żalgo
inviable puede ser tildado de alternativa? situadas en el entorno
del Parque Natural de la Albufera).
Por otra parte, los hechos
acaecidos desde que se inició el proyecto ZAL la dinámica
territorial es realmente frenética han debilitado todavía
más los argumentos de la Administración. En la actualidad
hay nuevos proyectos que entran en contradicción (como
el nuevo acceso ferroviario, que ocuparía una buena parte de
los terrenos previstos), mientras han ido tomando carta de naturaleza
más razonable las zonas logísticas de Puerto de Sagunto,
o la zona de encuentro entre la N-llI y el by-pass (donde la
iniciativa privada está ya construyendo una gran área
de este tipo).
En este contexto, y con
la expansión urbana de la ciudad de València como telón
de fondo, no habría que descalificar como malintencionadas las
opiniones que ven en la Mini-ZAL de La Punta una operación
especulativa (se recalifica como suelo urbano, no industrial). Su proximidad
al complejo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en línea
con el tirón sudeste de crecimiento de la capital, supone algo
más que una tentación.
Para remate de un proyecto
medioambientalmente cuestionable y logísticamente deficitario,
por no decir inútil, se añade una gestión desastrosa
que ni siquiera ha sido capaz de empezar las obras de las nuevas viviendas,
en terrenos ya de su propiedad, que había justificado y previsto
para dar cumplimiento a la promesa de realojar a los afectados en la
misma zona. Un feo a la caritativa generosidad que con tanto
ardor mediático fue propalada, en su momento, por nuestras primeras
autoridades.
Aunque pueda parecer extemporáneo,
consideramos que hoy, con más razón todavía, se
está a tiempo de rectificar, paralizando cautelarmente las actuaciones
apenas iniciadas, restituyendo la figura de protección suprimida,
y desarrollando las áreas logísticas en las ubicaciones
con verdadero futuro, sin malgastar irreversiblemente valores medioambientales,
agrícolas, culturales y sociales como los que la Punta concita.
* Firman: José
Albelda, Caries Arnal, Emèrit Bono, Caries Dolç, Pura
Duart, Fernando Gaje, Ernest García, Adolfo Herrero, Luis Francisco
Herrero, Joan Olmos, José Nácher, Manuel Pérez
Montiel, Rafael Rivera, Trinidad Simó, Maota Soldevilia y Vicent
Torres.
|